¿En qué consiste?
Desde este año tributario, si al vender uno o más bienes raíces, obtienes una ganancia superior a las 8.000 UF, te corresponde pagar impuesto por el mayor valor obtenido, es decir la diferencia entre el precio de venta del bien raíz y su costo. Esto es independiente del número de enajenaciones que realices y de bienes de propiedad que tengas, y aplica solo para propiedades adquiridas después del 1 de enero de 2004.
Para facilitar tu declaración, te ofreceremos un asistente que te permitirá completar los códigos correspondientes en tu Formulario 22 y calcular el impuesto a pagar.
Si estás afecto a impuesto, tienes dos opciones:
- Pagar el impuesto de acuerdo a la tasa de Impuesto Global Complementario (IGC) que corresponda a tus ingresos del año, o a la tasa promedio de los años en que tuviste la propiedad, con un máximo de 10 años.
- Optar por un impuesto único y sustitutivo de 10%, sobre la base de renta percibida.
Para calcular el mayor valor obtenido, se debe considerar el costo tributario como sigue:
a) Para bienes raíces adquiridos a partir del 01.01.2004 y hasta el 28.09.2014, enajenados a contar del 01.01.2017:
Podrán alternativamente, y a su elección, considerar como costo:
- El valor de adquisición, más los desembolsos o inversiones incurridos en mejoras, todos debidamente reajustados.
- El avalúo fiscal vigente al 1 de enero de 2017, reajustado de la forma que establece la Ley.
- El valor de mercado al 29 de septiembre de 2014, acreditado fehacientemente por el contribuyente mediante el procedimiento de comunicación de tasación a valor de mercado de bienes raíces ante el SII, que se cerró en junio de 2016.
b) Para bienes raíces adquiridos a partir del 29.09.2014 en adelante, enajenados a contar del 01.01.2017:
Sólo se podrá considerar como costo tributario el valor de adquisición, más los desembolsos o inversiones incurridos en mejoras, todos debidamente reajustados.
Fuente : Web Servicio de Impuestos Internos
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